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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.

Texto consolidado

1. Durante el ejercicio económico de 1989, el complemento de destino de los Jueces, Magistrados y Fiscales se incrementará en las dos terceras partes de la diferencia entre los puntos que corresponden al puesto de trabajo por aplicación de este Real Decreto y los que se devengaban por el mismo puesto, en virtud del Real Decreto 1404/1988, de 25 de noviembre, con excepción de los puntos correspondientes a sustituciones y guardias.

2. Desde el 1 de enero de 1990, se devengará la totalidad de los puntos que resultan de lo establecido en el presente Real Decreto. A partir de dicha fecha no se devengarán ni percibirán premios de cobranza por la recaudación en vía de apremio de los débitos a la Seguridad Social, de conformidad con la disposición transitoria quinta, en relación con el artículo 38 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y con la disposición transitoria de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-23.

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