Artículo 2. Cuantificación.
Art 2 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.
Texto consolidado
1. El complemento de destino se determinará en función del número de puntos que, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, corresponde a los diferentes puestos de trabajo.
2. El valor del punto se determinará con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico.