Artículo 3. Conceptos que abarca el complemento de destino.
Art 3 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.
Texto consolidado
El número de puntos estará en función de los siguientes conceptos:
a) Lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
b) Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo.
c) Especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados.
d) Penosidad.
e) Ejercicio conjunto de otra función en la Administración de Justicia o sustitución, con independencia del cargo del que sea titular el interesado.
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