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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.

Texto consolidado

El presente Real Decreto no supondrá en ningún caso para los Jueces, Magistrados y Fiscales, incluidos en el mismo, merma de las retribuciones por complemento de destino actualmente percibidas. Los interesados mantendrán, en su caso, a título personal, las percepciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior, mientras no obtuvieren nuevo destino, y la diferencia entre éstas y las que correspondan con arreglo al presente Real Decreto serán absorbibles en un 50 por 100 de cualquier incremento futuro de sus restribuciones totales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-23.

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