Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.
Texto consolidado
El presente Real Decreto no supondrá en ningún caso para los Jueces, Magistrados y Fiscales, incluidos en el mismo, merma de las retribuciones por complemento de destino actualmente percibidas. Los interesados mantendrán, en su caso, a título personal, las percepciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior, mientras no obtuvieren nuevo destino, y la diferencia entre éstas y las que correspondan con arreglo al presente Real Decreto serán absorbibles en un 50 por 100 de cualquier incremento futuro de sus restribuciones totales.