Artículo. 9. Asistencias, suplencias y provisión temporal.
Art 9 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-24.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1991 según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Se declara la nulidad del apartado 1.b) y el primer párrafo del apartado 2 en la forma indicada por Sentencia del TS de 27 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-12095
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal..
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