Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
BOE-A-2004-5191 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-23 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 431/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 431/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2004-03-23
- Entrada en vigor
- 2004-03-24
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-5191
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con fecha 27 de mayo de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Dicha ley modifica el sistema y estructura de las retribuciones de magistrados, jueces y fiscales que constan, a partir de ella, de un componente fijo y otro variable.
Las retribuciones fijas se desagregan en básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias (complemento de destino y específico), y las retribuciones variables incluyen las vinculadas al rendimiento individual acreditado para cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones y las retribuciones por participar en programas concretos de actuación en órganos judiciales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Retribuciones especiales por sustituciones en la carrera judicial.
- Artículo 2 bis. Retribuciones especiales por sustituciones en la carrera fiscal.
- Artículo 3. Retribuciones especiales por servicios extraordinarios.
- Artículo 4. Programas de actuación por objetivos y comisiones de servicio sin relevación de funciones.
- Artículo 5. Retribuciones de magistrados suplentes y jueces sustitutos.
- Artículo 6. Retribuciones de los fiscales sustitutos.
- Artículo 7. Incompatibilidades retributivas.
- Disposición adicional primera. Actualización de las retribuciones.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de limitación presupuestaria.
- Disposición adicional tercera. Régimen de los abogados fiscales sustitutos.
- Disposición adicional cuarta. Prórrogas de jurisdicción.
- Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 431/2004?
- Real Decreto 431/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 431/2004?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 431/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.