Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
BOE-A-2004-5191 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-23 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 431/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Este Real Decreto regula el régimen de retribuciones para los miembros de las carreras judicial y fiscal, en relación con las sustituciones, servicios extraordinarios y programas de actuación por objetivos. Aplica a jueces, magistrados y fiscales desde su entrada en vigor el 1 de mayo de 2004.
Entre los puntos clave, establece que los miembros de la carrera judicial y fiscal tienen derecho a retribuciones especiales por sustituciones, que serán del 80% del complemento de destino del puesto que se sustituya, y se abonarán proporcionalmente a los días efectivos de sustitución. También se contempla la posibilidad de recibir retribuciones por participar en programas de actuación autorizados por el Ministerio de Justicia, así como por realizar servicios extraordinarios. Además, se especifica que los magistrados suplentes y jueces sustitutos recibirán retribuciones básicas y complementarias proporcionales al tiempo de su desempeño. Por último, se establece que todo llamamiento de sustitutos debe contar con disponibilidad presupuestaria, y se derogan normas anteriores que contradigan este decreto.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 431/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2004-03-23
- Entrada en vigor
- 2004-03-24
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-5191
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con fecha 27 de mayo de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Dicha ley modifica el sistema y estructura de las retribuciones de magistrados, jueces y fiscales que constan, a partir de ella, de un componente fijo y otro variable.
Las retribuciones fijas se desagregan en básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias (complemento de destino y específico), y las retribuciones variables incluyen las vinculadas al rendimiento individual acreditado para cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones y las retribuciones por participar en programas concretos de actuación en órganos judiciales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Retribuciones especiales por sustituciones en la carrera judicial.
- Artículo 2 bis. Retribuciones especiales por sustituciones en la carrera fiscal.
- Artículo 3. Retribuciones especiales por servicios extraordinarios.
- Artículo 4. Programas de actuación por objetivos y comisiones de servicio sin relevación de funciones.
- Artículo 5. Retribuciones de magistrados suplentes y jueces sustitutos.
- Artículo 6. Retribuciones de los fiscales sustitutos.
- Artículo 7. Incompatibilidades retributivas.
- Disposición adicional primera. Actualización de las retribuciones.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de limitación presupuestaria.
- Disposición adicional tercera. Régimen de los abogados fiscales sustitutos.
- Disposición adicional cuarta. Prórrogas de jurisdicción.
- Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 431/2004?
- Real Decreto 431/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 431/2004?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 431/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.