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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2004-5191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.

Texto consolidado

Las sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que en todo caso den derecho a la retribución correspondiente de concurrir los presupuestos que para ello contempla el artículo 2 de este real decreto.

Las sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-29.

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