Disposición adicional cuarta. Prórrogas de jurisdicción.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2004-5191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.
Texto consolidado
Las retribuciones que correspondan por la realización de prórrogas de jurisdicción acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se someterán al mismo régimen retributivo que el previsto en esta norma para la retribuciones especiales por sustituciones en la carrera judicial.
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