Artículo 3. Retribuciones especiales por servicios extraordinarios.
Artículo 3 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2004-5191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-24.
Texto consolidado
Corresponderá al Ministerio de Justicia reconocer, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o del Fiscal General del Estado, retribuciones especiales por el desempeño, por los miembros de las carreras judicial y fiscal, de servicios extraordinarios por funciones ajenas a las propias del destino, sin relevación de las funciones propias. Dicha retribución no será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.
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