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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Retribuciones especiales por servicios extraordinarios.

Artículo 3 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2004-5191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

Texto consolidado

Corresponderá al Ministerio de Justicia reconocer, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o del Fiscal General del Estado, retribuciones especiales por el desempeño, por los miembros de las carreras judicial y fiscal, de servicios extraordinarios por funciones ajenas a las propias del destino, sin relevación de las funciones propias. Dicha retribución no será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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