Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final primera del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2004-5191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.
Texto consolidado
El Ministro de Justicia, de haber disponibilidad presupuestaria que lo permita, podrá establecer las circunstancias y condiciones que permitan la aplicación del artículo 2 a aquellas sustituciones excluidas de retribución en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 2 que, siempre por circunstancias excepcionales y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, hayan implicado una singular carga de trabajo para el sustituto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-10076.
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