Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
Art 5 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo se acreditarán a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos:
Grupo primero: 102 puntos.
Grupo segundo: 99,5 puntos.
Grupo tercero: 95,75 puntos.
Grupo cuarto: 91,25 puntos.
Grupo quinto: 80,75 puntos.
Grupo sexto: 70 puntos.
Grupo séptimo: 66,25 puntos.
Grupo octavo: 56,25 puntos.
Grupo noveno: 45,25 puntos.#a26
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991..
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