Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
BOE-A-2022-7184 · Boletín Oficial del Estado, 2022-05-04 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 305/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 305/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2022-05-04
- Entrada en vigor
- 2022-05-24
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 191
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-7184
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La vigencia parcial del Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado mediante Decreto 437/1969, de 27 febrero, durante la dictadura franquista, era una anomalía jurídica en nuestro ordenamiento positivo cada vez más inexplicable tras la Constitución Española de 1978, básicamente, por dos razones.
En primer lugar, porque se trata de una norma preconstitucional.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Publicidad de las resoluciones.
- Disposición adicional segunda. Normativa aplicable al régimen de Seguridad Social.
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos disciplinarios en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Sustitución de la persona titular de la Fiscalía General del Estado y unidad de actuación.
- Artículo 5. Dependencia jerárquica.
- Artículo 6. Legalidad.
- Artículo 7. Imparcialidad.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Tipos de procedimientos.
- Artículo 10. Forma de los actos y resoluciones del Ministerio Fiscal.
- Artículo 11. La Inspección Fiscal.
- Artículo 12. Principios de funcionamiento de la Inspección Fiscal.
- Artículo 13. Funciones de la Inspección Fiscal.
- Artículo 14. Organización y funcionamiento de la Inspección Fiscal.
- Artículo 15. Plan anual de actuación de la Inspección Fiscal.
- Artículo 16. Tipos de inspecciones y visitas de inspección.
- Artículo 17. Atención a la ciudadanía.
- Artículo 18. Asistencia a juicios, vistas y comparecencias.
- Artículo 19. Visitas a los centros o establecimientos. .
- Artículo 20. Reparto de trabajo.
- Artículo 21. Despachos de trabajo y locales anexos.
- Artículo 22. Tratamiento de datos.
- Artículo 23. Clases de recompensas, prohibición específica y procedimiento.
- Artículo 24. De las categorías de la carrera fiscal.
- Artículo 25. Forma de ingreso.
- Artículo 26. Curso teórico-práctico.
- Artículo 27. Repetición del curso.
- Artículo 28. Nombramiento y adjudicación de destino.
- Artículo 29. Nombramiento y adjudicación de destino de las personas con discapacidad.
- Artículo 30. Juramento o promesa y toma posesión.
- Artículo 31. Abogados Fiscales en expectativa de destino.
- Artículo 32. Causas de pérdida de la condición de fiscal.
- Artículo 33. Renuncia a la carrera fiscal.
- Artículo 34. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
- Artículo 35. Pena principal o accesoria de inhabilitación.
- Artículo 36. Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.
- Artículo 37. Disposiciones generales.
- Artículo 38. Procedimiento.
- Artículo 39. Rehabilitación en el supuesto de renuncia por disposición legal.
- Artículo 40. Rehabilitación en el supuesto de jubilación por incapacidad permanente.
- Artículo 41. Rehabilitación en los demás supuestos.
- Artículo 42. Principios generales.
- Artículo 43. Procedimientos de provisión de destinos.
- Artículo 44. Solicitudes.
- Artículo 45. Nombramientos y plazos posesorios.
- Artículo 46. Juramento o promesa y toma de posesión.
- Artículo 47. Procedimiento y requisitos.
- Artículo 48. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos.
- Artículo 49. Duración del mandato y cese.
- Artículo 50. Plazas de nombramiento discrecional. Convocatoria.
- Artículo 51. Requisitos de los solicitantes.
- Artículo 52. Acreditación del conocimiento de idiomas cooficiales y del Derecho Civil propio de las comunidades autónomas.
- Artículo 53. Procedimiento de nombramiento.
- Artículo 54. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos.
- Artículo 55. Duración del mandato.
- Artículo 56. Expiración del mandato.
- Artículo 57. Remoción.
- Artículo 58. Renuncia.
- Artículo 59. Forma y efectos del cese.
- Artículo 60. Adscripción provisional.
- Artículo 61. Nombramiento y cese de Fiscales decanos.
- Artículo 62. Nombramiento y cese de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales y de Fiscales Delegados Especialistas.
- Artículo 63. Destinos a proveer por concurso reglado.
- Artículo 64. Obligación de concursar.
- Artículo 65. Imposibilidad de concursar.
- Artículo 66. Fiscales víctimas de violencia de género.
- Artículo 67. Tiempo de permanencia en el destino.
- Artículo 68. Carácter de los destinos.
- Artículo 69. Resolución del concurso.
- Artículo 70. Criterios especiales para la provisión de vacantes en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio.
- Artículo 71. Cese.
- Artículo 72. Traslado temporal en régimen de comisión de servicio.
- Artículo 73. Comisión de servicio en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal.
- Artículo 74. Destacamentos temporales.
- Artículo 75. Desplazamientos de los fiscales.
- Artículo 76. Desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal.
- Artículo 77. Supuestos.
- Artículo 78. Procedimiento para traslado forzoso.
- Artículo 79. Sustitución de los miembros del Ministerio Fiscal.
- Artículo 80. Situaciones administrativas.
- Artículo 81. Servicio activo.
- Artículo 82. Servicios especiales.
- Artículo 83. Declaración y efectos de situación de servicios especiales.
- Artículo 84. Excedencia voluntaria.
- Artículo 85. Efectos económicos y administrativos de la excedencia voluntaria.
- Artículo 86. Suspensión de funciones.
- Artículo 87. Suspensión provisional.
- Artículo 88. Suspensión definitiva.
- Artículo 89. Reingreso desde situaciones que comportan reserva de plaza.
- Artículo 90. Reingreso desde situaciones que no comportan reserva de plaza.
- Artículo 91. Reingreso en determinados supuestos.
- Artículo 92. Declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 93. Concurrencia de peticiones para cubrir vacantes.
- Artículo 94. Derecho al disfrute de permisos.
- Artículo 95. Permiso de vacaciones.
- Artículo 96. Permisos por asuntos propios.
- Artículo 97. Otros permisos por causas justificadas.
- Artículo 98. Permiso por matrimonio.
- Artículo 99. Permiso por embarazo y parto.
- Artículo 100. Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
- Artículo 101. Permiso por acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción.
- Artículo 102. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.
- Artículo 103. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
- Artículo 104. Reducciones de jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 105. Víctimas de violencia de género.
- Artículo 106. Permiso por enfermedad.
- Artículo 107. Permiso para la realización de estudios.
- Artículo 108. Permiso por estudios para actualizar la formación.
- Artículo 109. Efectos retributivos de los permisos para realizar estudios.
- Artículo 110. Permiso por asuntos propios sin derecho a retribución.
- Artículo 111. Permisos extraordinarios.
- Artículo 112. Efectos económicos y profesionales de los permisos.
- Artículo 113. Solicitud y plazo para la concesión.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 305/2022?
- Real Decreto 305/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 305/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.