Artículo 22. Tratamiento de datos.
Artículo 22 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. El Ministerio Fiscal, dentro del marco de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, es el responsable del tratamiento de datos personales que realice en el ejercicio de sus funciones.
2. El ámbito de actuación del Fiscal Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal comprende el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, así como el de datos con fines jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que, en su caso, se puedan atribuir al correspondiente organismo específico de supervisión.