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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Renuncia.

Artículo 58 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, Fiscales Jefes, Tenientes Fiscales de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría y Tenientes Fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónoma podrán, así mismo, renunciar al cargo, renuncia que deberá ser aceptada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. Una vez aceptada dicha renuncia, el Gobierno, mediante real decreto, procederá a cesarle en el cargo, quedando adscritos en la forma establecida en el artículo 65.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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