El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 92. Declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 92 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Cuando la declaración en excedencia voluntaria por interés particular tenga su origen en el no reingreso de los fiscales a que hace referencia el artículo 84.1 letras c), d) y e), en el cómputo de los cinco años de servicios efectivos se incluirá el tiempo que se hubiera devengado a efectos de antigüedad durante las dos primeras anualidades de estas excedencias.

2. Aquellos miembros del Ministerio Fiscal que no reuniesen cinco años de servicios efectivos estarán obligados a su reincorporación al servicio activo, a cuyo efecto serán objeto del oportuno requerimiento, advirtiéndoles de su obligación de reincorporarse en el plazo establecido y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que renuncian a la carrera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Más artículos de Real Decreto 305/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 305/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.