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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Permisos extraordinarios.

Artículo 111 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Los fiscales tendrán derecho a permisos extraordinarios para asistir a cursos de selección o de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros centros de selección para el acceso a la función pública. El permiso abarcará el tiempo completo de duración de tales cursos.

Los derechos retributivos de quienes disfruten de este permiso serán los establecidos en las disposiciones reguladoras del estatuto de los funcionarios en prácticas.

2. Tendrán derecho a permiso extraordinario, subordinado en todo caso a las necesidades del servicio:

a) Los directivos o representantes de las asociaciones de fiscales, para concurrir a las actividades asociativas.

b) Los miembros de las asociaciones de fiscales, para concurrir a actividades asociativas organizadas por las mismas.

c) Los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, dentro del periodo de campaña electoral.

d) Los fiscales que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, cuando sean convocados para asistir a las asambleas de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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