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Real Decreto Vigente

Artículo 110. Permiso por asuntos propios sin derecho a retribución.

Artículo 110 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Podrán concederse permisos por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

2. Cuando el permiso obedezca a las condiciones de especial dificultad en la que se ejerce la función, que pueda llegar a afectar gravemente a la situación personal del fiscal, podrá ser concedida con derecho a retribución. En este último caso la duración máxima del permiso será de quince días hábiles anuales, susceptibles de ser distribuidos en periodos no inferiores a cinco días hábiles.

3. La concesión estará supeditada a la repercusión que su otorgamiento pueda tener en el funcionamiento de los servicios.

4. Podrá concederse permiso con derecho a retribución, basada en circunstancias personales o familiares debidamente acreditadas que afecten gravemente a la situación personal del fiscal, por un plazo máximo de quince días hábiles que podrán ser prorrogados excepcionalmente, si subsisten las circunstancias que motivaron su otorgamiento y lo permiten las necesidades del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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