Artículo 98. Permiso por matrimonio.
Artículo 98 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso por matrimonio de quince días hábiles, que podrá disfrutarse indistintamente antes o después de su celebración. Su otorgamiento es preceptivo, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.