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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Suspensión de funciones.

Artículo 86 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Los miembros de la carrera fiscal podrán ser suspendidos en virtud de procedimiento penal, expediente disciplinario o con motivo de la tramitación de un expediente de jubilación por incapacidad. Mientras dure la suspensión quedarán privados del ejercicio de sus funciones.

2. La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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