Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
El presente reglamento es de aplicación:
a) A los miembros de la carrera fiscal. Son miembros de la carrera fiscal quienes, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, hayan ingresado en ella por oposición libre, reuniendo las condiciones de capacidad exigidas por dicha Ley, y se integren en las diversas categorías que la forman.
b) A quienes, sin pertenecer a la carrera fiscal, ejerzan como abogados fiscales sus funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, en todo aquello que les resulte aplicable y sin perjuicio de su normativa específica.