El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 65. Imposibilidad de concursar.

Artículo 65 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

No podrán concursar:

a) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos. Son electos los fiscales a quienes se hubiere adjudicado alguna plaza, desde el momento de publicarse su nombramiento hasta la fecha de toma de posesión del destino adjudicado.

b) Quienes se hallasen en situación de suspensión definitiva de funciones.

c) Los sancionados por traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

d) Quienes no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo establecido legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Más artículos de Real Decreto 305/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 305/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.