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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Principios generales.

Artículo 8 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ministerio Fiscal podrá acordar la apertura de procedimientos, bien de oficio, a instancia del interesado o por comunicación que reciba.

2. En los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal los interesados no podrán asumir la condición de parte, salvo en los casos expresamente previstos en la ley y sin perjuicio de las notificaciones que legalmente procedan.

3. Los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal son reservados, en los términos legalmente establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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