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Real Decreto Vigente

Artículo 77. Supuestos.

Artículo 77 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:

a) Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

b) Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.

c) Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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