Artículo 77. Supuestos.
Artículo 77 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:
a) Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
b) Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.
c) Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.