Artículo 15. Plan anual de actuación de la Inspección Fiscal.
Artículo 15 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
La Inspección Fiscal establecerá un plan anual de visitas de inspección en coordinación con los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que el Fiscal Jefe Inspector pondrá en conocimiento del Consejo Fiscal a lo largo del último mes del año, junto con las visitas que se hayan efectuado durante esa anualidad. La información comprenderá también las visitas de inspección efectuadas por los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y las que tengan previstas realizar coordinadamente con la Inspección Fiscal.