Artículo 63. Destinos a proveer por concurso reglado.
Artículo 63 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Los restantes destinos del Ministerio Fiscal se proveerán mediante concurso entre fiscales de la categoría que corresponda, atendiendo al mejor puesto en el escalafón y, en su caso, a las preferencias previstas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que se establezcan en las bases de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
2. Se convocarán un mínimo de tres concursos al año, incluido en su caso el previsto en el artículo 28, más los que requieran las necesidades del servicio. En dichos concursos habrán de relacionarse todas las vacantes existentes, incluidas las desiertas, en el momento de la convocatoria, a excepción de aquellas que hubieren sido adscritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.