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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Asistencia a juicios, vistas y comparecencias.

Artículo 18 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Los miembros del Ministerio Fiscal que tengan asignados servicios presenciales asistirán con anticipación a la sede de su fiscalía, en la que esperarán que se les avise por el tribunal o juzgado para dirigirse a la sala de audiencias o vistas, siempre que se encuentren en las mismas instalaciones judiciales.

2. En aquellos supuestos previstos legalmente o cuando sean habilitados para ello, la comparecencia de los fiscales ante los órganos judiciales se entenderá cumplimentada mediante la utilización de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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