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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Procedimiento.

Artículo 38 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. La Inspección Fiscal practicará las actuaciones oportunas y elaborará un informe motivado sobre la desaparición de la causa que originó la pérdida de la condición de fiscal. Dicho informe se notificará al interesado, que podrá formular alegaciones, proponer prueba o aportar la documentación que estime pertinente en el plazo de diez días hábiles.

2. Practicada la prueba y a la vista de las alegaciones que sobre su resultado podrá realizar el afectado, la Inspección Fiscal elevará un informe-propuesta a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien, a su vez, y oído el Consejo Fiscal, remitirá al Ministerio de Justicia la oportuna propuesta, junto al expediente completo, para su resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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