Artículo 5. Dependencia jerárquica.
Artículo 5 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. El Ministerio Fiscal se organiza jerárquicamente.
2. La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá dictar e impartir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, para la interpretación y aplicación de las normas y las convenientes al servicio y funcionamiento interno de la Institución.
3. Del mismo modo, los Fiscales Superiores, Fiscales Jefes y Fiscales decanos impartirán las correspondientes órdenes e instrucciones en los términos estatutariamente previstos.
4. Los fiscales dirigirán instancias, solicitudes o quejas al Ministerio de Justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal competentes por conducto del Fiscal jefe respectivo, excepto cuando se trate de formular queja contra el mismo o así lo exija la normativa o la naturaleza del asunto.