Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
BOE-A-1995-608 · Boletín Oficial del Estado, 1995-01-10 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 2364/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2364/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 8, 1995-01-10
- Entrada en vigor
- 1995-01-11
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-26
- Artículos
- 190
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-608
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su disposición final primera, encomienda al Gobierno dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la propia Ley. Por su parte, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza igualmente al Gobierno a dictar las normas necesarias para determinar las medidas de seguridad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del mismo texto legal, puedan ser impuestas a entidades y establecimientos.
La indudable afinidad de las materias aludidas y la finalidad idéntica de las mismas, constituida por la prevención de los delitos, aconseja desarrollarlas reglamentariamente de forma unitaria, lo que se lleva a cabo mediante el Reglamento de Seguridad Privada, que se aprueba por el presente Real Decreto.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Actividades excluidas.
- Disposición adicional segunda. Funcionamiento del Registro General de Empresas de Seguridad.
- Disposición adicional tercera. Comisiones de coordinación.
- Disposición adicional cuarta. Incompatibilidades del personal.
- Disposición adicional quinta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a la Ley.
- Disposición transitoria segunda. Efectos de la adaptación y de la no adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de empresas de seguridad no inscritas anteriormente.
- Disposición transitoria cuarta. Cómputo de capital y reservas.
- Disposición transitoria quinta. Plazos de adecuación de medidas de seguridad.
- Disposición transitoria sexta. Plazo de incorporación de armeros.
- Disposición transitoria séptima. Plazo de utilización de vehículos blindados.
- Disposición transitoria octava. Disposiciones relativas a la habilitación del personal.
- Disposición transitoria novena. Personal ya habilitado.
- Disposición transitoria décima. Canje de acreditaciones de personal.
- Disposición transitoria undécima. Auxiliares de detectives acreditados.
- Disposición transitoria duodécima. Investigadores o informadores en ejercicio.
- Disposición transitoria decimotercera. Uniformidad del personal.
- Disposición transitoria decimocuarta. Libros-Registros abiertos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Servicios y actividades de seguridad privada.
- Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización o reconocimiento.
- Artículo 3. Ambito territorial de actuación.
- Artículo 4. Procedimiento de autorización.
- Artículo 5. Documentación.
- Artículo 6. Habilitación múltiple.
- Artículo 7. Constitución de garantía.
- Artículo 8. Subsanación de defectos.
- Artículo 9. Resoluciones y recursos.
- Artículo 10. Coordinación registral.
- Artículo 11. Supuestos de modificación.
- Artículo 12. Causas de cancelación.
- Artículo 13. Efectos de la cancelación.
- Artículo 14. Obligaciones generales.
- Artículo 15. Comienzo de actividades.
- Artículo 16. Publicidad de las empresas.
- Artículo 17. Apertura de sucursales.
- Artículo 18. Características de los vehículos.
- Artículo 19. Libros-registros.
- Artículo 20. Contratos de servicio.
- Artículo 21. Contratos con defectos.
- Artículo 22. Suspensión de servicios.
- Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.
- Artículo 24. Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad.
- Artículo 25. Armeros.
- Artículo 26. Armas reglamentarias.
- Artículo 27. Personas y empresas autorizadas.
- Artículo 28. Solicitud, tramitación y resolución.
- Artículo 29. Autorización provisional.
- Artículo 30. Prestación y finalización del servicio.
- Artículo 31. Particularidades de estos servicios.
- Artículo 32. Vehículos.
- Artículo 33. Dotación y funciones.
- Artículo 34. Hoja de ruta.
- Artículo 35. Libro-registro.
- Artículo 36. Comunicación previa del transporte.
- Artículo 37. Otros medios de transporte.
- Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos.
- Artículo 39. Ambito material.
- Artículo 40. Aprobación de material.
- Artículo 41. Personal de las empresas.
- Artículo 42. Certificado de instalación y conexión a central de alarmas.
- Artículo 43. Revisiones.
- Artículo 44. Averías.
- Artículo 45. Manuales del sistema.
- Artículo 46. Requisitos de conexión.
- Artículo 47. Información al usuario.
- Artículo 48. Funcionamiento.
- Artículo 49. Servicio de custodia de llaves.
- Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
- Artículo 51. Libros registros.
- Artículo 52. Disposiciones comunes.
- Artículo 53. Requisitos generales.
- Artículo 54. Requisitos específicos.
- Artículo 55. Fecha y acreditación.
- Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento.
- Artículo 56. Formación previa.
- Artículo 57. Formación permanente.
- Artículo 58. Pruebas. Contenido.
- Artículo 59. Documentación.
- Artículo 60. Organo competente.
- Artículo 61. Licencias de armas.
- Artículo 62. Habilitación múltiple.
- Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
- Artículo 64. Causas.
- Artículo 65. Devolución de la tarjeta de identidad.
- Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 67. Principios de actuación.
- Artículo 68. Identificación.
- Artículo 69. Custodia de las armas y de sus documentaciones.
- Artículo 70. Incompatibilidades.
- Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
- Artículo 72. Comprobaciones previas.
- Artículo 73. Diligencia.
- Artículo 74. Sustituciones.
- Artículo 75. Equipos caninos.
- Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
- Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.
- Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
- Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles.
- Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
- Artículo 81. Prestación de servicios con armas.
- Artículo 82. Depósito de las armas.
- Artículo 83. Responsabilidad por la custodia de las armas.
- Artículo 84. Ejercicios de tiro.
- Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.
- Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.
- Artículo 87. Uniforme y distintivos.
- Artículo 88. Funciones.
- Artículo 89. Forma de prestación del servicio.
- Artículo 90. Uso de armas y ejercicios de tiro.
- Artículo 91. Régimen general.
- Artículo 92. Funciones.
- Artículo 93. Arma reglamentaria.
- Artículo 94. Régimen general.
- Artículo 95. Funciones.
- Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (21)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2364/1994?
- Real Decreto 2364/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2364/1994?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2364/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.