Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
BOE-A-1995-608 · Boletín Oficial del Estado, 1995-01-10 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 2364/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
Resumen
El Real Decreto 2364/1994 regula el Reglamento de Seguridad Privada en España, estableciendo las normas para la organización y funcionamiento de las empresas de seguridad y el personal que las integra. Esta norma es aplicable a todas las empresas y profesionales que operan en el ámbito de la seguridad privada desde su entrada en vigor el 10 de diciembre de 1994.
Entre los puntos clave, se destacan las obligaciones de las empresas de seguridad, que deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad, así como cumplir con requisitos específicos en la prestación de sus servicios. Además, se establece que el personal de seguridad debe contar con la habilitación correspondiente, que incluye la superación de pruebas de aptitud y formación. También se regula la colaboración obligatoria con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la necesidad de implementar medidas de seguridad en establecimientos, que deben ser adecuadas a los riesgos a los que están expuestos. Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, constituyendo la base del marco normativo de la seguridad privada en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2364/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 8, 1995-01-10
- Entrada en vigor
- 1995-01-11
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-26
- Artículos
- 190
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-608
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su disposición final primera, encomienda al Gobierno dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la propia Ley. Por su parte, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza igualmente al Gobierno a dictar las normas necesarias para determinar las medidas de seguridad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del mismo texto legal, puedan ser impuestas a entidades y establecimientos.
La indudable afinidad de las materias aludidas y la finalidad idéntica de las mismas, constituida por la prevención de los delitos, aconseja desarrollarlas reglamentariamente de forma unitaria, lo que se lleva a cabo mediante el Reglamento de Seguridad Privada, que se aprueba por el presente Real Decreto.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Actividades excluidas.
- Disposición adicional segunda. Funcionamiento del Registro General de Empresas de Seguridad.
- Disposición adicional tercera. Comisiones de coordinación.
- Disposición adicional cuarta. Incompatibilidades del personal.
- Disposición adicional quinta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a la Ley.
- Disposición transitoria segunda. Efectos de la adaptación y de la no adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de empresas de seguridad no inscritas anteriormente.
- Disposición transitoria cuarta. Cómputo de capital y reservas.
- Disposición transitoria quinta. Plazos de adecuación de medidas de seguridad.
- Disposición transitoria sexta. Plazo de incorporación de armeros.
- Disposición transitoria séptima. Plazo de utilización de vehículos blindados.
- Disposición transitoria octava. Disposiciones relativas a la habilitación del personal.
- Disposición transitoria novena. Personal ya habilitado.
- Disposición transitoria décima. Canje de acreditaciones de personal.
- Disposición transitoria undécima. Auxiliares de detectives acreditados.
- Disposición transitoria duodécima. Investigadores o informadores en ejercicio.
- Disposición transitoria decimotercera. Uniformidad del personal.
- Disposición transitoria decimocuarta. Libros-Registros abiertos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Servicios y actividades de seguridad privada.
- Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización o reconocimiento.
- Artículo 3. Ambito territorial de actuación.
- Artículo 4. Procedimiento de autorización.
- Artículo 5. Documentación.
- Artículo 6. Habilitación múltiple.
- Artículo 7. Constitución de garantía.
- Artículo 8. Subsanación de defectos.
- Artículo 9. Resoluciones y recursos.
- Artículo 10. Coordinación registral.
- Artículo 11. Supuestos de modificación.
- Artículo 12. Causas de cancelación.
- Artículo 13. Efectos de la cancelación.
- Artículo 14. Obligaciones generales.
- Artículo 15. Comienzo de actividades.
- Artículo 16. Publicidad de las empresas.
- Artículo 17. Apertura de sucursales.
- Artículo 18. Características de los vehículos.
- Artículo 19. Libros-registros.
- Artículo 20. Contratos de servicio.
- Artículo 21. Contratos con defectos.
- Artículo 22. Suspensión de servicios.
- Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.
- Artículo 24. Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad.
- Artículo 25. Armeros.
- Artículo 26. Armas reglamentarias.
- Artículo 27. Personas y empresas autorizadas.
- Artículo 28. Solicitud, tramitación y resolución.
- Artículo 29. Autorización provisional.
- Artículo 30. Prestación y finalización del servicio.
- Artículo 31. Particularidades de estos servicios.
- Artículo 32. Vehículos.
- Artículo 33. Dotación y funciones.
- Artículo 34. Hoja de ruta.
- Artículo 35. Libro-registro.
- Artículo 36. Comunicación previa del transporte.
- Artículo 37. Otros medios de transporte.
- Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos.
- Artículo 39. Ambito material.
- Artículo 40. Aprobación de material.
- Artículo 41. Personal de las empresas.
- Artículo 42. Certificado de instalación y conexión a central de alarmas.
- Artículo 43. Revisiones.
- Artículo 44. Averías.
- Artículo 45. Manuales del sistema.
- Artículo 46. Requisitos de conexión.
- Artículo 47. Información al usuario.
- Artículo 48. Funcionamiento.
- Artículo 49. Servicio de custodia de llaves.
- Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
- Artículo 51. Libros registros.
- Artículo 52. Disposiciones comunes.
- Artículo 53. Requisitos generales.
- Artículo 54. Requisitos específicos.
- Artículo 55. Fecha y acreditación.
- Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento.
- Artículo 56. Formación previa.
- Artículo 57. Formación permanente.
- Artículo 58. Pruebas. Contenido.
- Artículo 59. Documentación.
- Artículo 60. Organo competente.
- Artículo 61. Licencias de armas.
- Artículo 62. Habilitación múltiple.
- Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
- Artículo 64. Causas.
- Artículo 65. Devolución de la tarjeta de identidad.
- Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 67. Principios de actuación.
- Artículo 68. Identificación.
- Artículo 69. Custodia de las armas y de sus documentaciones.
- Artículo 70. Incompatibilidades.
- Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
- Artículo 72. Comprobaciones previas.
- Artículo 73. Diligencia.
- Artículo 74. Sustituciones.
- Artículo 75. Equipos caninos.
- Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
- Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.
- Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
- Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles.
- Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
- Artículo 81. Prestación de servicios con armas.
- Artículo 82. Depósito de las armas.
- Artículo 83. Responsabilidad por la custodia de las armas.
- Artículo 84. Ejercicios de tiro.
- Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.
- Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.
- Artículo 87. Uniforme y distintivos.
- Artículo 88. Funciones.
- Artículo 89. Forma de prestación del servicio.
- Artículo 90. Uso de armas y ejercicios de tiro.
- Artículo 91. Régimen general.
- Artículo 92. Funciones.
- Artículo 93. Arma reglamentaria.
- Artículo 94. Régimen general.
- Artículo 95. Funciones.
- Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (21)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2364/1994?
- Real Decreto 2364/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2364/1994?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2364/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.