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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Procedimiento de autorización.

Artículo 4 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. El procedimiento de autorización constará de tres fases, que requerirán documentaciones específicas y serán objeto de actuaciones y resoluciones sucesivas, considerándose únicamente habilitadas de forma definitiva las empresas de seguridad cuando obtengan la autorización de entrada en funcionamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de la empresa interesada podrán desarrollarse de forma conjunta, sin solución de continuidad, la primera y la segunda de las fases indicadas, e incluso la totalidad del procedimiento de autorización.

En este caso, junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación correspondiente a las diferentes fases parar las que se solicite la tramitación conjunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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