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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Coordinación registral.

Artículo 10 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. El Registro establecido en el Ministerio de Justicia e Interior constituirá el Registro General de Empresas de Seguridad, al cual, aparte de la información correspondiente a las empresas que en el mismo se inscriban, se incorporará la relativa a las empresas inscritas en los registros de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos competentes de las mencionadas Comunidades Autónomas deberán remitir oportunamente al Registro General de empresas de seguridad copia de las inscripciones y anotaciones que efectúen sobre las empresas de seguridad que inscriban y autoricen, así como de sus modificaciones y cancelación.

3. Toda la información y documentación incorporadas al Registro General de Empresas de Seguridad estará a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad privada.

4. Los sistemas de numeración de los Registros, General y Autonómicos, de empresas de seguridad se determinarán coordinadamente, de forma que el número de inscripción de una empresa de seguridad no pueda coincidir con el de ninguna otra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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