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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Pruebas. Contenido.

Artículo 58 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-13.

Texto consolidado

Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que se refiere el artículo 56 solicitarán, por sí mismos o a través de un centro de formación autorizado, su participación en las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad que para cada especialidad establezca el Ministerio del Interior, y que versarán sobre materias sociales, jurídicas y técnicas relacionadas con las respectivas funciones, así como, en su caso, sobre destreza en el manejo de armas de fuego.

Una vez superadas las pruebas, los órganos policiales correspondientes expedirán las oportunas habilitaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21874.

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