Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
BOE-A-2011-3168 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-18 · Ministerio del Interior
Orden INT/314/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden INT/314/2011 regula el funcionamiento y las obligaciones de las empresas de seguridad privada en España, actualizando la normativa anterior en materia de seguridad física y electrónica. Esta norma aplica a todas las empresas de seguridad que operan en el país desde su entrada en vigor, que fue seis meses después de su publicación en el BOE, el 1 de agosto de 2011.
Entre los puntos clave, establece que las empresas deben solicitar autorización mediante inscripción en un registro específico y cumplir con requisitos de seguridad física y electrónica, como contar con sistemas de alarma y medidas de protección adecuadas. También determina que los armeros deben cumplir con estándares de seguridad específicos y que las empresas deben llevar un registro de entrada y salida de armas. Además, se exige la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la comunicación de contratos y cambios de personal en un plazo determinado. Finalmente, esta orden deroga la anterior normativa de 1997 y otras disposiciones relacionadas, asegurando una actualización en los estándares de seguridad.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/314/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2011-02-18
- Entrada en vigor
- 2011-08-18
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-3168
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, el Ministro del Interior aprobó la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, regulando aquellos extremos pendientes de desarrollo y necesarios para una aplicación efectiva de los preceptos contenidos la Ley y norma reglamentaria mencionadas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Solicitudes de autorización.
- Artículo 2. Modelo de solicitud.
- Artículo 3. Lugares de presentación.
- Artículo 4. Comprobaciones, inspecciones y resolución.
- Artículo 5. Sistemas de seguridad.
- Artículo 6. Armeros.
- Artículo 7. Sistema de seguridad de las empresas de depósito.
- Artículo 8. Cámaras acorazadas.
- Artículo 9. Depósitos de explosivos.
- Artículo 10. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos.
- Artículo 11. Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica.
- Artículo 12. Locales de centrales de alarmas.
- Artículo 13. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 14. Libros-Registro.
- Artículo 15. Custodia de armas.
- Artículo 16. Modelo de contrato.
- Artículo 17. Comunicación de contratos.
- Artículo 18. Fichero automatizado de contratos.
- Artículo 19. Comunicación de altas y bajas de personal.
- Artículo 20. Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos y peligrosos.
- Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.
- Artículo 22. Material de instalaciones.
- Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad.
- Artículo 24. Características de los sistemas de seguridad.
- Artículo 25. Servicios de centrales de alarmas.
- Disposición adicional primera. Comercialización de productos.
- Disposición adicional segunda. Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad.
- Disposición adicional tercera. Actualización normativa.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de valores económicos.
- Disposición transitoria única. Períodos de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/314/2011?
- Orden INT/314/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden INT/314/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/314/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.