Artículo 19. Comunicación de altas y bajas de personal.
Artículo 19 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
1. A efectos de control, las empresas de seguridad deberán comunicar, a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, una vez que este procedimiento sea incluido en el anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, o, en su caso, en la correspondiente de las Comunidades Autónomas, o a la Comisaría Provincial de Policía correspondiente, las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, en el plazo de los cinco días siguientes a producirse dichas altas y bajas.
2. Las comunicaciones relativas a jefes de seguridad y directores de seguridad, así como sus respectivos delegados, deberán comunicarse a través de la sede electrónica mencionada en el apartado anterior a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Las comunicaciones referidas a los guardas particulares del campo y sus especialidades se harán a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente por las empresas que los hayan contratado.