Artículo 9. Depósitos de explosivos.
Artículo 9 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
1. Los depósitos de explosivos autoprotegidos de las empresas de seguridad registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios deberán reunir las medidas de seguridad físicas y electrónicas de protección y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Explosivos para este tipo de depósitos o instalaciones.
2. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad de estas empresas y de los depósitos de explosivos deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1.
3. Cuando los depósitos de explosivos no cuenten con las medidas de seguridad previstas en este artículo, deberán tener, como mínimo, un vigilante de seguridad de la especialidad de explosivos y con arma en servicio de vigilancia permanente.