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Orden Vigente

Artículo 1. Solicitudes de autorización.

Artículo 1 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando aquéllas tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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