Artículo 24. Características de los sistemas de seguridad.
Artículo 24 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Los sistemas de alarma que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características:
a) Disponer del número suficiente de elementos de protección, al menos tres, que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque de las originadas por otras causas.
b) Contar con tecnología que permita acceder desde la central de alarmas bidireccionalmente a los sistemas conectados a ella, para posibilitar la identificación y tratamiento singularizado de las señales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del estado de alerta o desconexión de cada una de ellas, y la desactivación de las campanas acústicas.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4552.