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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.

Artículo 85 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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