Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
BOE-A-2011-3172 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-18 · Ministerio del Interior
Orden INT/318/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden INT/318/2011 regula aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en España, estableciendo requisitos para la formación, habilitación y documentación de este personal. Aplica a todos los centros de formación y profesionales del sector desde su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el BOE, en agosto de 2011.
Entre los puntos clave, se fijan los requisitos que deben cumplir los centros de formación y el profesorado para su acreditación, así como las características de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad. Se establece que los aspirantes a vigilantes de seguridad deben completar un mínimo de 180 horas de formación, mientras que los guardas particulares del campo requieren al menos 60 horas. Además, se especifican normas sobre la uniformidad y el armamento que deben utilizar, así como principios de actuación que deben seguir, como la legalidad y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta norma deroga varias disposiciones anteriores relacionadas con el personal de seguridad privada, actualizando y unificando la regulación en este ámbito.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/318/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2011-02-18
- Entrada en vigor
- 2011-08-18
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-3172
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio del Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:
Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que ha de reunir el profesorado para su acreditación, concretándose diversos aspectos sobre la formación inicial y permanente del personal de seguridad privada.
Índice del articulado
- Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
- Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
- Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
- Artículo 4. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
- Artículo 5. Detectives privados.
- Artículo 6. Directores de seguridad.
- Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.
- Artículo 8. Cursos de formación específica.
- Artículo 9. Cursos de formación especial.
- Artículo 10. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
- Artículo 11. Pruebas para jefes de seguridad.
- Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad.
- Artículo 13. Acreditaciones profesionales.
- Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
- Artículo 15. Cartilla profesional.
- Artículo 16. Cartilla de tiro.
- Artículo 17. Libro-Registro de detectives.
- Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.
- Artículo 19. Armas reglamentarias.
- Artículo 20. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
- Artículo 21. Ejercicios de tiro.
- Artículo 22. Uniformidad.
- Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad.
- Artículo 24. Escudo-emblema.
- Artículo 25. Distintivo.
- Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.
- Artículo 27. Uniformidad, armamento y tiro.
- Artículo 28. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
- Artículo 29. Armamento y tiro.
- Artículo 30. Uniformidad.
- Artículo 31. Principios básicos.
- Artículo 32. Deber de colaboración.
- Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
- Artículo 34. Consideración profesional.
- Artículo 35. Consideración legal.
- Artículo 36. Menciones honoríficas.
- Disposición adicional única. Comercialización de productos.
- Disposición transitoria primera. Uniformidad y distintivos.
- Disposición transitoria segunda. Tarjeta de identidad profesional.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de director de seguridad.
- Disposición transitoria cuarta. Exención de diplomas para detective privado.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. |
| Deroga | Orden de 7 de julio de 1995 |
| Deroga | Resolución de 7 de febrero de 1997 |
| Deroga | Orden de 14 de enero de 1999 |
| Deroga | Orden de 10 de mayo de 2001 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/318/2011?
- Orden INT/318/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden INT/318/2011?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/318/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.