Artículo 30. Uniformidad.
Artículo 30 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. · BOE-A-2011-3172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
1. La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud del sector.
2. Las solicitudes referidas a la uniformidad de guardas particulares del campo, serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.