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Orden Vigente

Artículo 35. Consideración legal.

Artículo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. · BOE-A-2011-3172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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