El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.

Artículo 1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. · BOE-A-2011-3172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.

2. En los casos de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo y sus especialidades, la referida propuesta de autorización corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el citado anexo I dará lugar a la revocación de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Más artículos de Orden INT/318/2011

En El Vínculo puedes leer Orden INT/318/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.