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Orden Vigente

Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.

Artículo 18 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. · BOE-A-2011-3172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

1. Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad, así como las altas y bajas de éstos, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.

2. Lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada sobre delegación de funciones del jefe de seguridad, será también aplicable al director de seguridad.

3. La delegación de funciones de los jefes y directores de seguridad deberá recaer respectivamente en personas integradas en su empresa o departamento de seguridad.

4. Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:

a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.

b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.

c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.

5. Estas delegaciones de funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4554.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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