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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Autorización provisional.

Artículo 29 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

Cuando con base en la solicitud e información presentada con arreglo al apartado 1 del artículo 28 resultara necesario, teniendo en cuenta las circunstancias y urgencia del caso, podrá concederse con carácter inmediato una autorización provisional para la prestación de servicios de protección personal, por el tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la resolución definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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