Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
BOE-A-2011-3171 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-18 · Ministerio del Interior
Orden INT/317/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden INT/317/2011 regula las medidas de seguridad que deben implementar los establecimientos y empresas en España para proteger sus instalaciones y activos frente a delitos. Esta norma es aplicable a todos los establecimientos obligados desde su entrada en vigor, que fue seis meses después de su publicación en el BOE, en agosto de 2011.
Entre los puntos clave de la norma se destacan: la obligación de los establecimientos de contar con sistemas de seguridad adecuados, como cámaras de vigilancia y controles de acceso, que deben cumplir con normativas específicas; la necesidad de habilitar zonas seguras para el transporte de efectivo, especialmente en grandes superficies comerciales; y la actualización de los requisitos de seguridad para entidades de crédito, que deben contar con medidas específicas según el tamaño de la población donde se encuentren. Además, se simplifican algunas obligaciones para facilitar el cumplimiento normativo. Cabe mencionar que esta orden deroga la anterior del 23 de abril de 1997, actualizando así los requisitos de seguridad en el contexto actual.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/317/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2011-02-18
- Entrada en vigor
- 2011-08-18
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-3171
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, recogía las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así como las previsiones contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ambas aprobadas con la finalidad de prevención de la delincuencia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos.
- Artículo 2. Armeros.
- Artículo 3. Medidas de seguridad obligatorias.
- Artículo 4. Equipos de registro de imágenes.
- Artículo 5. Dispositivos electrónicos de seguridad.
- Artículo 6. Blindaje de los recintos de caja y del control de accesos.
- Artículo 7. Carteles anunciadores
- Artículo 8. Cámaras acorazadas.
- Artículo 9. Cajas fuertes.
- Artículo 10. Cajas y compartimentos de alquiler.
- Artículo 11. Cajas de tránsito.
- Artículo 12. Cajas auxiliares.
- Artículo 13. Dispensadores/recicladores de efectivo.
- Artículo 14. Cajeros automáticos.
- Artículo 15. Módulos bancarios transportables.
- Artículo 16. Moneda fraccionaria
- Artículo 17. Niveles de blindaje.
- Artículo 18. Límite para exhibiciones o subastas.
- Artículo 19. Límite de los muestrarios de joyería.
- Artículo 20. Cajas fuertes.
- Artículo 21. Dinero para devoluciones y cambios.
- Artículo 22. Oficinas de farmacia.
- Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
- Artículo 24. Casinos de juego.
- Artículo 25. Salas de bingo y salones de máquinas de juego.
- Disposición adicional primera. Conexión de unidades de almacenamiento de seguridad
- Disposición adicional segunda. Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad
- Disposición adicional tercera. Otras unidades de almacenamiento de efectivo.
- Disposición adicional cuarta. Dispensadores/recicladores de efectivo.
- Disposición adicional quinta. Actualización de valores económicos
- Disposición adicional sexta. Acreditación de elementos de seguridad física y electrónica
- Disposición adicional séptima. Comercialización de productos
- Disposición adicional octava. Actualización normativa
- Disposición transitoria única. Períodos de adaptación
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/317/2011?
- Orden INT/317/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden INT/317/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/317/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.