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Orden Vigente

Artículo 2. Armeros.

Artículo 2 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

Los lugares en los que se preste servicio de seguridad con armas, deberán disponer de armeros que reúnan las medidas de seguridad determinadas en la normativa sobre empresas de seguridad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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