Artículo 7. Carteles anunciadores
Artículo 7 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Los carteles anunciadores de la existencia de medidas de seguridad tendrán un tamaño no inferior a dieciocho por doce centímetros.