Artículo 20. Cajas fuertes.
Artículo 20 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Las cajas fuertes de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes contarán con el nivel de seguridad y las medidas establecidas en el apartado primero del artículo 9 de la presente Orden, y se ubicarán en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público.