Artículo 19. Límite de los muestrarios de joyería.
Artículo 19 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
El valor de las joyas u objetos preciosos, o sus reproducciones, que porten los viajantes de joyería, como muestrario, no podrá exceder, en conjunto, de la cantidad establecida en el apartado cuarto del Anexo II de esta Orden.