Artículo 18. Límite para exhibiciones o subastas.
Artículo 18 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. · BOE-A-2011-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Los establecimientos a que se refiere el apartado tercero del artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada deberán disponer de las medidas de seguridad fijadas en el mismo, cuando el valor de las obras u objetos que posean o alberguen supere, en conjunto, la cantidad establecida en el apartado tercero del Anexo II de esta Orden.